caip
7-A Sur 4301, Col Huexotitla
Puebla, Pue CP 72534
Tel. 777 1111 ext. 1144
Folio asignado a la
solicitud:
00210914
Responsable de
emitir la respuesta:
AÍDA GUADALUPE CUALLO AMADOR
Titular de la Unidad de Acceso
Información
solicitada:
“Solicito la siguiente información, en documento digital.
De acuerdo a CAIP, ¿Cuáles sondatos personales
quehacen identificable o identifican a una persona?
¿Cuáles son los criterios de CAIP para elaboración de
versiones públicas? gracias”
Modalidad de
entrega de la
información:
Medio para recibir
información y/o
notificaciones:
Tipo de respuesta:
Medio electrónico
Vía INFOMEX
Vía INFOMEX- sin costo
RESPUESTA:
Con fundamento en el artículo 51 y 54 fracción II dela Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla,
en atención a su solicitud con folio 00211014 recibida vía INFOMEX, se
hace de su conocimiento lo siguiente:
Respecto a: “De acuerdo a
CAIP, ¿Cuáles son datos personales
quehacen(sic) identificable o identifican a una persona?”
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligadosestablece claramente, en su artículo 3 fracciones VI y VII, cuáles son los datos
que hacen a una persona identificada e identificable y que a la letra dicen:
“VI. Datos personales: A la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable. Tal y
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como son, de manera enunciativa y no limitativa: Elorigen étnico; las características
físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono
particular; el correo electrónico personal y que no haya sido establecido como oficial
por alguna regulación; los bienes que conforman el patrimonio; la ideología; las
opiniones políticas; las creencias, las convicciones filosóficas, morales y religiosas; el
estado desalud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; la
información genética; el número de afiliación a cualquier organismo de seguridad
social, y cualquier otro que pudiera resultar de características análogas a las
previamente enunciadas;
VII. Datos personales sensibles: A aquellos datos personales que atañen a la esfera más
íntima de su titular, o cuyo uso indebidopropicie discriminación o conlleve un riesgo
grave para su titular. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: El origen
étnico; las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el
estado de salud físico o mental; la información genética; la ideología; las creencias, las
convicciones filosóficas, morales y religiosas; las opiniones políticas y lapreferencia u
orientación sexual;”
Asimismo la Ley da atribuciones en su artículo 36 fracción I a la Comisión
para “I. Establecer, en el ámbito de su competencia, políticas y lineamientos de
observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos
personales que estén en posesión de los Sujetos Obligados, conforme a lo previsto en
esta Ley;”
En este tenor, laComisión emitió, el pasado 26 de marzo, LAS POLÍTICAS
Y LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL PARA EL MANEJO,
TRATAMIENTO, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN
POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA las cuales
son de observancia general para todos los Sujetos Obligados en el Estado
de Puebla y tienen por objeto establecer las disposiciones para la
aplicación eimplementación de la Ley de Protección de Datos
Personales en posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla
(Numeral 1)
En dicho documento, el cual se encuentra a su disposición para consulta
y reproducción en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx) en
“obligaciones de transparencia; art. 11 fracción I, la Comisión establece
las categorías (numeral 3 fracción VI: “grupos en los...
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