Caja chica
O
CAJA CHICA
Las Entidades del Estado, están autorizados para la habilitación y funcionamiento por el tipo de procedimiento de adquisiciones a través de Fondo Fijo ó Caja Chica.MARCO LEGAL.
• Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas
• Decreto 21909/03 “Que reglamenta la Ley 2051/03.
• Decreto 8127 “Que reglamenta la Ley 1535”
• Decreto 6071/11 “Quereglamenta el Presupuesto General de la Nación”
Artículo 35.- CONTRATACIONES CON FONDOS FIJOS
Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones
quepor su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciónde servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará conexactitud las adquisiciones y los servicios a ser incluidos.
No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituirinventarios.
Art.75º.- Disposición general. Contratación con fondo fijo (Decreto 21909)
Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán conforme a las normas legales yreglamentarias de administración financiera del Estado. Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los siguientes subgruposde objeto del gasto establecidos en el Clasificador Presupuestario:
a) 220 Transporte y almacenaje.
b) 230 Pasajes y viáticos.
c) 240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
d)260 Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los objetos 263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros y 266 Consultorías, asesorías e investigaciones.
e) 280 Otros servicios....
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