cajas de compensacion
ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.), SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
(Publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyectode Ley:
ESTATUTO GENERAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR
Título I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1º. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones deseguridad social: se regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
La duración de las Cajas de Compensación no estará sujeta a plazo.
Artículo 2º. El Estado será subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia de laadministración de los regímenes a que se refiere el Nº2 del artículo 19 de esta ley.
Artículo 3º. Las Cajas de Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica.Artículo 4º. La denominación de las Cajas de Compensación deberá expresar su objeto con las palabras "Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre geográfico o histórico nacional.
No podrán adoptar nombres que correspondan a personas vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad entre Cajas de Compensación.
Artículo 5º.Las Cajas de Compensación podrán instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser autorizada por la Superintendencia.
El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus agencias podrá estar situado en cualquier lugar del territorio nacional.
Título II
DE LA CONSTITUCION
Artículo 6º. Las Cajas de Compensación se constituirán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio delTrabajo y Previsión Social que les concederá personalidad jurídica y aprobará sus estatutos, dictado con informe previo de la Superintendencia. Dicho decreto deberá emitirse dentro de sesenta días contados desde la fecha de recepción de los antecedentes respectivos.
La Superintendencia deberá informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes a supresentación, las solicitudes de constitución de Cajas de Compensación.
Artículo 7º. Podrán concurrir a la constitución de las Cajas de Compensación las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria.
Para la constitución de una Caja de Compensación deberá contarse con el acuerdo previo deafiliación de los trabajadores y con la voluntad de sus respectivos empleadores.
El capital mínimo para la formación de una Caja de Compensación será el equivalente a cuatro mil unidades de fomento, que deberá encontrarse enterado en el momento de ser presentada la solicitud a que refiere el artículo 12.
Artículo 8º. Las Cajas de Compensación deberán iniciar sus actividades dentro del término deseis meses, contado desde la fecha de publicación del correspondiente decreto supremo.
Si la Caja de Compensación no iniciare sus actividades dentro del plazo establecido en el inciso anterior, su personalidad jurídica caducará por este sólo hecho y será cancelada por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El término establecido en este artículo podrá...
Regístrate para leer el documento completo.