calculacion
CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID
RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS
adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989,
modificado el 3 de octubre de 2006
y el 12 de noviembre de 2007
Lista de artículos del Protocolo
Artículo 1:
Pertenencia a la Unión de Madrid
Artículo 2:
Obtención de la protección mediante el registro internacional
Artículo 3:
Solicitudinternacional
Artículo 3bis:
Efecto territorial
Artículo 3ter:
Solicitud de “extensión territorial”
Artículo 4:
Efectos del registro internacional
Artículo 4bis:
Substitución de un registro nacional o regional por un registro
internacional
Artículo 5:
Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional
respecto de ciertas Partes Contratantes
Artículo5bis:
Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos
de la marca
Artículo 5ter:
Copia de las menciones que figuren en el Registro Internacional;
búsquedas de anterioridades; extractos del Registro Internacional
Artículo 6:
Duración de la validez del registro internacional; dependencia e
independencia del registro internacional
Artículo 7:Renovación del registro internacional
Artículo 8:
Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
Artículo 9:
Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
Artículo 9bis:
Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
Artículo 9ter:
Tasas para ciertas inscripciones
2
Artículo 9quater:
PROTOCOLO DE MADRID
Oficina comúnde varios Estados contratantes
Artículo 9quinquies: Transformación de un registro internacional en solicitudes nacionales o
regionales
Artículo 9sexies:
Relaciones entre los Estados parte tanto en el presente Protocolo como
en el Arreglo de Madrid (Estocolmo)
Artículo 10:
Asamblea
Artículo 11:
Oficina Internacional
Artículo 12:
Finanzas
Artículo 13:
Modificación deciertos artículos del Protocolo
Artículo 14:
Modalidades para ser parte en el Protocolo; entrada en vigor
Artículo 15:
Denuncia
Artículo 16:
Firma, idiomas, funciones de depositario
PROTOCOLO DE MADRID
3
Artículo 1
Pertenencia a la Unión de Madrid
Los Estados parte en el presente Protocolo (denominados en adelante “los Estados
contratantes”), aun cuando no seanparte en el Arreglo de Madrid relativo al Registro
Internacional de Marcas revisado en Estocolmo en 1967 y modificado en 1979 (denominado
en adelante “el Arreglo de Madrid (Estocolmo)”), y las organizaciones mencionadas en el
Artículo 14.1)b) que sean parte en el presente Protocolo (denominadas en adelante “las
organizaciones contratantes”), son miembros de la misma Unión de la que son miembroslos
países parte en el Arreglo de Madrid (Estocolmo). Toda referencia en el presente Protocolo a
las “Partes Contratantes” se entenderá como una referencia a los Estados contratantes y a las
organizaciones contratantes.
Artículo 2
Obtención de la protección mediante el registro internacional
1)
Cuando una solicitud de registro de una marca haya sido presentada en la Oficina
de una ParteContratante, o cuando una marca haya sido registrada en el registro de la Oficina
de una Parte Contratante, el solicitante de esa solicitud (denominada en adelante “la solicitud
de base”) o el titular de ese registro (denominado en adelante “el registro de base”), sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente Protocolo, podrá asegurarse la protección de su marca
en el territorio de las PartesContratantes, obteniendo el registro de esa marca en el registro de
la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominados
en adelante, respectivamente, “el registro internacional”, “el Registro Internacional”, “la
Oficina Internacional” y “la Organización”), a condición de que,
i) cuando la solicitud de base haya sido presentada en la Oficina de un...
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