Calcular aguinaldo en coi 5.7
Sustituyendo la fórmula para la percepción de aguinaldo, tenemos: SD*(DAG/DA*DTA) Trabajador uno
= 400.00 x (30/366 x 364)
= 400.00 x 29.8361 = 11,934.43
Trabajador dos = 100.00 x (15/366 x 238) = 100.00 x 9.7540 = 974.41 Para ejemplificar el cálculo de la retención del ISR sobre aguinaldo, aplicaremos el procedimiento establecido en el artículo 142 del RLISR, para el trabajadoruno: Frac. I. La remuneración de que se trate (aguinaldo gravable) se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4 Antes de efectuar este cálculo debemos determinar la parte gravable de Aguinaldo, para ello debemos considerar que el pago de aguinaldo está exento en un equivalente a 30 días del Salario Mínimo general del Área Geográfica del Trabajador (en este caso se utiliza el ÁreaGeográfica "A", la cual tiene un S.M. de 52.59). Aguinaldo Gravable = Monto de Aguinaldo - 30 S.M. del Area Geográfica = 11,934.43 - (30 x 52.59) = 11,934.43 – 1,577.70 = 10,356.73 Departamento de Soporte Técnico 03/11/2008 1
Aspel de México, S.A. de C.V.
(Aguinaldo Gravable / 366) x 30.501 = (10356.73 / 366) x 30.50 = 28.2970 x 30.5 =863.0608 Aguinaldo Gravable Mensual = 863.0608 Frac. II.A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior (aguinaldo mensual), se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR. Aguinaldo Gravable Mensual + Ingresos Ordinarios (en este caso enparticular el sueldo mensual del trabajador) = 863.0608 + (400.00 * 15.252 * 1.99343) = 863.0608 + (12,160.00) = 13,023.0608 Total de ingresos Ordinarios y Aguinaldo Gravable Mensual = 12,956.15 Aplicación tarifa artículo 113 LISR (Total de ingresos ordinarios y aguinaldo gravable mensual)
(-)
Base Gravable Limite Inferior Excedente Límite Inferior Porcentaje Impuesto sin Cuota Fija CuotaFija Impuesto
13,023.0608 10,298.3500 2724.7108 19.94% 543.3074 1,090.62 1,633.9274
(x)
(+)
Dado el nivel de ingresos para este caso no hay subsidio para el empleo por lo tanto el impuesto para ingresos Ordinarios y Aguinaldo Gravable Mensual será de 1,633.9274
Se toma el parámetro de 30.50 por ser año bisiesto, en un año normal el parámetro será de 30.40. Se toma el parámetro de15.25 por ser año bisiesto, en un año normal el parámetro será de 15.2083. 3 El valor 1.99 se utiliza cuando en parámetros de la nomina en la sección Calculo de factor de mensualización se tiene habilitada la opción “De acuerdo a la Ley del ISR (30.40)” Departamento de Soporte Técnico Aspel de México, S.A. de C.V. 03/11/2008 2
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1
Frac. III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracciónanterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. Impuesto ordinario Aplicación tarifa artículo 113 LISR (Sueldo Mensual) Sueldo Mensual Limite Inferior Excedente Límite Inferior PorcentajeImpuesto sin Cuota Fija Cuota Fija Impuesto De nueva cuenta por nivel de ingresos no se tiene Subsidio para el empleo. Así tenemos: Impuesto mensual a retener de la Fracción II - Impuesto del ingreso ordinario = 1,633.9274 - 1,461.8330 = 172.0943 Frac. IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere el artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se...
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