Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo con loestablecido por la Ley Nº 27735 (28.05.02) y su Reglamento, D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), modificado por la Fe de Erratas del 05.07.2002 y el D.S. Nº 017-2002-TR (05.12.2002).RequisitosPara percibir lasgratificaciones se debe estar efectivamente laborando en el mes que corresponda su pago, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneración o percibiendo los subsidios pormaternidad o incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.Oportunidad de pago y montoLas gratificaciones se abonarán dentro de la primera quincena de julio y diciembre,respectivamente y equivale a un sueldo ó 30 jornales, que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie comocontraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.Sin embargo, si se trata de remuneraciones complementarias de naturalezavariable o imprecisa, la Ley señala que se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente (art. 3º de laLey). Forma de pagoLas gratificaciones se abonarán en forma íntegra a los trabajadores que hayan laborado durante los 6 meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del beneficio. En caso de nocontar con el tiempo requerido, pero tener vínculo laboral vigente, la gratificación se abonará en forma proporcional a los meses completos laborados más la proporción por los días que no llegan aconformar un mes calendario completo.Gratificación proporcionalEl artículo 7º de la Ley señala que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio,...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.