Calculo del ietu
1. El crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a estos y por el pago de aportaciones de seguridad social, no seraplicable por las erogaciones devengadas antes del 1ero de enero del 2008 aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
2. El ISR propio por acreditar seráefectivamente pagado en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas de acuerdo con lasdisposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del art. 23 del código fiscal de la federación.
3. Seconsiderara como efectivamente pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar, que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio
4. Tambien se cosidera ISR propio por acreditar elefectivamente pagado en los términos del art. 11 de la ley del ISR ( de dividendos o utildades que no provienen de la CUFIN ), siempre que dicho pago se haya efectuado en el ejercicio por el que secalcula el IETU.
5. En el caso de ingresos proveniente de fuente de riqueza ubicados en el extranjeros gravados por el IETU, también se condierara el ISR propio el pagado en el extranjero respecto dedichos ingresos el ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable los términos del art 6 de la ley del ISR sin que ningún caso exceda del monto que resulte de aplicara la base del IETU correspondiente a la operaciones realizadas en el extranjero, la tasa del 17.5%
6. Cuando no sea posible acreditar total o parcialemente los pagos provisionales efectivamentepagados del IETU los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar...
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