calculo
Consiste en que a un acto lícito pero poco amistoso se contesta con otro acto lícito pero poco amistoso.
Como ejemplo puede citarse de este tipo de sanciones :
La ruptura de las relaciones diplomáticas.
La retirada del exequátur a uno de los cónsules.
La restricción en los visados de entrada al país.
Desde el 17 de diciembre de 2002, empezó lavigencia de la Ley No. 58 de 2002. Se trata de la excerta que establece medidas de retorsión, en caso de restricciones discriminatorias extranjeras en contra de personas de la República de Panamá. Esta ley abre las puertas para que Panamá actúe en reciprocidad contra los países que tomen represalias contra ella, sin perjuicio de que Panamá tome acciones necesarias para impugnar dichas medidasdiscriminatorias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) o cualesquiera otras entidades internacionales competentes.
Esta Ley es consecuencia de una iniciativa que, luego de un debido proceso de consulta y redacción con destacada participación de importantes personalidades y expertos juristas panameños, fue presentada e impulsada por mi persona en mi condición de miembro del Órgano Legislativopanameño en la época, logrando su aprobación en la Asamblea Nacional.
Hasta hace pocos meses, España y México tenían a Panamá listado como “paraíso fiscal”, pero Panamá fue excluida en virtud de entrar en vigencia el tratado que con estas naciones Panamá firmó para evitar la doble imposición fiscal y evitar la evasión. Panamá sigue listado en virtud de Decretos Supremos o Presidenciales envarios países. Sólo para mencionar los del área, Panamá es “paraíso fiscal” para Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Chile y Ecuador. Lo fue para Colombia, pero el decreto correspondiente fue declarado inconstitucional.
Panamá anunció en noviembre de 2011 su intención de aplicar la ley de retorsión contra Francia, una vez representantes del gobierno de Francia se refirieron a Panamá como “paraísofiscal”. Después de disculpas y reuniones, y transcurridos algunos meses, Panamá salió del listado de Francia, también como resultado del tratado para evitar la doble tributación. Panamá publica en Gaceta el listado de países a los que Panamá aplicará medidas de retorsión (mediante Resolución No. 38 de 2 de abril de 2012 firmada conjuntamente por los ministros de Comercio e Industrias, deEconomía y Finanzas y de Relaciones Exteriores). El listado tiene la módica suma de un sólo miembro, Ecuador, no incluye a Perú, Venezuela, Argentina, Brasil ni Chile. Y la razón es que Ecuador inhabilita a personas jurídicas de Panamá para participar en procesos de contrataciones públicas o ser cesionarios en la calificación de proveedores del Estado; aplica medidas de retención tributaria mayoresa las empresas panameñas; aplica impuestos más altos para remesas hacia Panamá; y no ha dado respuestas satisfactorias a las consultas oficiales hechas por Panamá con miras a obtener soluciones. Quizás ya era hora de poner en funcionamiento la Ley No. 58, aunque haya sido nueve años después.
Ahora las empresas de Ecuador no podrán participar, por sí mismos o por interpuestas personas, enningún acto o procedimiento de selección de contratista o de concesionario para el Estado de la República de Panamá, en cualquiera de sus ramas, incluyendo el Canal de Panamá. Es decir, no podrán ejecutar obras públicas ni venderle al Estado bienes ni servicios.
En virtud de lo que señala el artículo 5 de la Ley No. 58 sobre retorsión, todo proponente que aplique para venderle al Estado de Panamá,deberá presentar con su oferta una declaración jurada en la cual certifique que no es ecuatoriano, ni controlado directa o indirectamente, ni actúa en representación de un ecuatoriano.
Estas medidas de retorsión en contra de Ecuador no están encaminadas a afectar las relaciones mercantiles, civiles, migratorias y turísticas generales entre particulares, ni el tránsito de buques por el Canal de...
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