Calendario Academico 2015 Cauca
Gobernación del Departamento del Cauca
RESOLUCIÓNN». 08184"10-20l4
Por ia cuai se establece el calendarlo académico general del año 2015, para los Establecimientos
Educativos Oficiales ubicados en los 41 Municipios no Certificados del Departamento del Cauca,
que ofrece educación Formal en los niveles de Preescolar, Ciclos Básica Primaria ySecundaria y
EducaciónMedia Académica o Técnica, calendario A, y se dictan otras disposiciones en materia
de Educación.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN YCULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, en uso de sus
atribuciones legales yen especial las conferidas a través de la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001
y el Decreto 1850 de 2002, Decreto 2500 de 2010 y de conformidad con el Decreto
Departamental 098 de 2012 Artículo 16Numeral 5, concordado con el Decreto 408 de 2012
Artículo Primero y,
CONSIDERANDO;
De conformidad con el Artículo 151 de la Ley 115 de 1994, corresponde a las Secretarías de
Educación Departamentales, organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las normas
legales vigentes y reglamentarias sobre la materia.
El Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto del año 2002 estableceen su Artículo 14 que las
entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el Calendario
Académico para todos los Establecimientos Educativos de su jurisdicción, determinando las
fechas precisas de iniciación yfinalización de las siguientes actividades:
CALENDARIO ACADÉMICO
1.
PARA DOCENTES Y DlREaiVOS DOCENTES:
1.1 Cuarenta (40) semanas de trabajo académicocon estudiantes, distribuido en dos (2) períodos
semestrales:
1.2 Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional.
1.3 Siete (7) semanas de vacaciones.
2.
PARA ESTUDIANTES:
2.1 Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos (2) períodos semestrales.
2.2 Doce (12) semanas de receso estudiantil.
Mediante Decreto Nacional 1373 del 24 de Abril del año 2007,el Ministerio de Educación
Nacional estableció la incorporación en el Calendario Académico cinco (5) días de receso
estudiantil en la semana inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el
descubrimiento de América. Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase
que deben dedicar los Establecimientos Educativos al desarrollo de las áreas obligatorias yfundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en sus decretos reglamentarios.
CAUCA: TODASLAS OPORTUNIDADES
Carrera 6 # 3-82 - Popayán. Teléfono: +57 (2) 82442011 Fax: 8209750
www.sedcauca.gov.co - www.cauca.gov-co
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IdeS
Continuación de la resolución N".
08184 - 1O"201^
El Artículo 8 del Decreto 1850 de 2002, contempla el desarrollo institucional como "el tiempo
dedicado porlos Directivos Docentes y los Docentes a la formulación, desarrollo, evaluación,
revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional o Comunitario; a la elaboración,
seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la
evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o
instituciones que incidan directa eindirectamente en la prestación del servicio educativo".
En el marco de la construcción y consolidación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, los
establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas deben utilizar las semanas de
desarrollo Institucional para realizar actividades que contribuyan a fortalecer el Proyecto
Educativo Comunitario-PEC a partir de los usos, costumbres,lenguas propias y planes de vida de
las comunidades indígenas.
El artículo 15 del Decreto 1850 de 2002 del mencionado decreto, establece que la modificación
del Calendario Académico o de la Jornada Escolar es competencia directa del Gobierno
Nacional.
La Circular N° 16 de agosto 10 de 2012 emanada por la Procuraduría General de la Nación
reitera las disposiciones determinas en el Decreto...
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