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Páginas: 79 (19546 palabras) Publicado: 5 de mayo de 2011
Ley 38/1999 de 5 de noviembre, B.O.E. 6-11-1999
Aplicación de la Ley   
La Ley es aplicable a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios ya existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de la edificación, a partir del día 6 de mayo de 2000, fecha de entrada en vigor de la Ley (Vid. disposición transitoria 1ª). 
La disposición transitoria 1ª excluye,por lo tanto, su aplicación retroactiva a las obras ya terminadas, en construcción o las que se hubiere solicitado la correspondiente licencia de edificación. Ahora bien, ello no implica que no puedan aplicarse los principios que informan los apartados 2 a 9 del artículo 17 de la Ley, ya en dichos preceptos se recoge la jurisprudencia hasta ahora existente en la materia (apartados 2 a 6, enmateria de responsabilidad), la apreciación del caso fortuito o la fuerza mayor, recogidos en el artículo 1.105 del CC (apartado 8 del art. 17 de la LOE).
Vigencia o derogación del artículo 1.591 del Código Civil.
La disposición transitoria segunda de la LOE deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en dicha Ley.
Esta ausencia de derogación expresa delart. 1.591 del CC ha suscitado el problema de sí se ha derogado tácitamente o no dicho precepto. Algún sector doctrinal importante entiende que no se ha derogado. Sin embargo, entiendo que el apartado 1º del artículo 1.591 está derogado tácitamente, ya que el único supuesto en que sería aplicable, si estuviera en vigor, sería el de la responsabilidad decenal por vicios o defectos de estructura,solidez o cimentación ( letra a) 1 del art. 17 de la LOE), pues en los demás casos se aplicarían las responsabilidades trienal y anual de las letras b) y c) del referido precepto.
Lo que sucede es que, como la Ley no tiene carácter retroactivo, el artículo 1.591 se seguirá aplicando a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley (vid. transitoria 1ª), durante un plazo de veinticinco años(10 años del plazo de garantía y 15 años del de prescripción). 
  

RESPONSABILIDAD CIVIL (art. 17)
Serán civilmente responsables, frente a los propietarios y terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, por los daños materiales que apareciesen en aquellos, cada uno de los agentes (promotor, constructor, proyectista, director de obra, director de la ejecución de la obra,entidades y laboratorios de ensayos, fabricantes y suministradores de productos), cada uno de ellos a título individual y personal. Se prevé la solidaridad cuando no sea posible individualizar la responsabilidad o haya concurrencia de culpas. La responsabilidad civil es independiente de la responsabilidad contractual de los agentes.

Responsabilidad decenal

                         En el DerechoCivil Español se ha denominado responsabilidad decenal a los daños en la Construcción del que pueden ser responsables los Constructores, Promotores, Arquitectos y Aparejadores o Arquitectos Técnicos, así como otros profesionales que intervienen en la Construcción. El nombre proviene del plazo de garantía de diez años que establece el artículo 1.591 del Código Civil. Este precepto ha dado lugar auna copiosa y perfilada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los problemas de este tipo de responsabilidad y su extensión a diversos Profesionales que intervienen en la Construccción.
                       No obstante, la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación regula actualmente esta materia y acoge los criterios generalmente sentados por la jurisprudencia previa.Esta Ley deroga tácitamente el artículo 1.591 del Código Civil, si bien este artículo sera aplicable a los Edificios cuya licencia de construcción sea anterior a la fecha de 6 de mayo de 2000, día en que entró en vigor la nueva Ley. En consecuencia, durante veinticinco años más - desde el 6 de mayo de 2000 - será aplicable también el artículo 1.591 del Código Civl atendiendo a la suma de los plazos...
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