calidades e inhabilidades de gobernadores y diputados
Inhabilidades La jurisprudencia ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el
Constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones
Públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos
Para acceder a la función pública, loscuales buscan rodear de condiciones de transparencia,
Imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal
Surge que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado
Cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un
Orden justo.
La inhabilidad de los gobernadores con soporte enla ley:
Ley 617 de 2000
“Artículo 30. De las inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como
Candidato, elegido o designado como Gobernador:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o,
a partir de la vigencia de la presenteley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de
una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como
empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,administrativa o militar, en el respectivo
departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,
haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o
celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios anteentidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades
públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior
haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o
de las entidadesque presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en
el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los
doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política,administrativa o
militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido
representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las
entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
régimen subsidiado en el respectivo departamento.
6. Quien haya desempeñado el cargo de contralordepartamental o procurador delegado en el
respectivo departamento durante un período de doce (12) meses antes de la elección de
gobernador.
7. Quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 197 de la Constitución
Nacional.”
La emisión de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de losprocesos electorales, tocó
tangencialmente el régimen ya establecido en la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000,
señalando en el inciso tercero del parágrafo 3º de su artículo 29, que ningún régimen de
inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será
superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política.
Inhabilidades de diputado...
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