Calificaci N Registral
Derecho Hipotecario
la calificación registral podría ser definida como aquel poder que el legislador concede al Registrador de la Propiedad para que, actuando bajo suexclusiva responsabilidad, pueda examinar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y lavalidez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. Es decir, se trata de un poder basado en el superior principio delegalidad, por el que el Estado pretende asegurarse de que todo aquello que publica el Registro es válido y puede surtir efectos frente a terceros. El contenido de este poder es diferente según se trate dedocumentos notariales, judiciales o administrativos, que son los vehículos adecuados para solicitar la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad. Respecto a los documentos notariales, lacalificación comprende la validez de los actos dispositivos que se contengan en el documento, la capacidad de los otorgantes (comprendiendo el estado civil, la legitimación, el poder de disposición, lanacionalidad, la existencia o no de prohibiciones legales, la suficiencia del poder, etc.), igualmente se extiende a las formas extrínsecas y competencia del notario autorizante y a los obstáculos quepuedan surgir del propio registro (entre ellos el que la finca figure inscrita a nombre de persona distinta del que transmite). Respecto a los documentos judiciales, el artículo 100 del R.H. reduce lacalificación a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en el que se hubiese dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentadoy a los obstáculos que surjan del mismo.
Respecto a los documentos administrativos, el artículo 99 del mismo Reglamento establece que «la calificación registral de documentos administrativos se...
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