calles
Resolución 1016 de 1989
Resolución 1016 de 1989
Resolución 1409 de 2012
Coordinador de Trabajo en alturas:Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización paraaplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para protección contra caídas entrabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con protección contra caídas para trabajo seguro enalturas.
Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración dependede los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a lostrabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo enla empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad.
Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificadorinvestido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el...
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