calor
http://www.educacioninicial.com/EI/contenidos/00/0300/315.ASP
http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/proyectosbogotahumana/735%20Desarrollo%20integral%20de%20la%20primera%20infancia%20en%20Bogota.pdfhttp://www.unicef.cu/sites/default/files/cdn%20amigable.pdf
http://www.cinde.org.co/PDF/Politica%20publica%20primera%20infancia%20Colombia%20(v.%2011%20nov%2006).pdf
http://www.oei.es/quipu/colombia/politica_primer_infancia.pdf
http://www.educacioninicial.com/ei/contenidos/00/0300/309.ASP
MARCO LEGAL.
Ley 115 de 1994, ley general de educación: establece los niveles de la educación
formal, incluyendo el de Preescolar, definiendocomo educación preescolar la
“ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo,
psicomotriz, socio afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización
pedagógicas y recreativas”
LEY 1029 DE 2006
(junio 12)
Diario Oficial No. 46.299 de 14 de junio de 2006
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.
ELCONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, deconformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física,la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, elcooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo ydesarrollarse a través todo en plan de estudios.
PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreasde inversión social.
ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual,moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los...
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