CAMARAS DE VIDEO AL INTERIOR DE EMPRESA
CAMARAS DE VIDEO AL INTERIOR DE LA EMPRESA
Para algunos es escandaloso que el empleador instale cámaras de video al interior del trabajo, pero no hay norma que lo impida, pues el empleadorestá en todo su derecho a observar mediante ellas, su empresa, sus activos, las horas de llegada y salida de los trabajadores, el uso adecuado de computadores, etc.
Veamos primero las siguientesnormas:
Código Sustantivo del Trabajo
“Artículo 23. Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. […]
b. Lacontinuada subordinación o dependencia del trabajador […] Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales quesobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y […]”
“Artículo 59. Prohibiciones a los empleadores. Se prohíbe a los empleadores:
[…]
9. Ejecutar o autorizar cualquier actoque vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. […]” (Negrillas y subrayado nuestro)
Si observamos los dos artículos citados del Código Laboral, resaltamosaspectos cómo honor, dignidad y derechos mínimos, aspectos que van envueltos en la misma relación laboral y por ende, el empleador debe respetárselos al trabajador.
¿Las cámaras de video ofenden el honoro la dignidad del trabajador?
No. Por dos razones, la primera, porque no existe norma que lo prohíba y la segunda, porque nadie puede impedir al empleador que supervise a sus trabajadores, llevecontrol sobre los procesos de producción, observe el uso que se le da a los elementos de trabajo, velar porque no fumen en sitios de trabajo, no consuman alimentos en zonas prohibidas por motivos desalubridad, etc., y todo ello, para nada viola la dignidad o el honor del trabajador.
De tal manera que el empleador puede poner cámaras de video y su respectivo audio en sus instalaciones, como...
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