Cambio_de_nombres_y_apellidos

Páginas: 5 (1202 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2015
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
(Texto no Oficial)Norma: DFL 1  Versión: Ultima Versión De: 10-OCT-2014 Fecha Publicación: 30-MAY-2000 Fecha Promulgación: 16-MAY-2000
Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA
     ARTICULO 4º.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley Nº 4.808, sobre registro civil.
 
     Artículo 1º: Toda personatiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.     Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar,por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:     a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;     b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y     c) En los casos defiliación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.     En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, eltitular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano.Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.     Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos a que serefiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de menores y aun de oficio.
L. 19.585
Art. 3º, Nº 1
     Art. 2.º Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario.     La solicitud correspondientedeberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1º ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas.     El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios.     Dentro del términode treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición, los antecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio, apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar.     Si no hubiere oposición, el...
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