cambio de sujeto especies hidrobiologicas

Páginas: 17 (4182 palabras) Publicado: 26 de enero de 2014
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RESOLUCION EXENTA N° 3311 DEL 30 DE JUNIO DE 2000
MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º, letra A, Nº 1 y 88º, del Código Tributario; y artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, y
C O N S I D E R A N DO:
1º Que, las ventas de especies hidrobiológicas, como ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
2º Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto delImpuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero, del artículo 3º del citado decreto ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.
3º Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antesmencionada, en las ventas de especies hidrobiológicas que efectúen vendedores a empresas, comunidades o sociedades de cualquier naturaleza que adquieran dentro de su giro dichas especies en estado fresco-natural, para venderlas en el mercado interno o exportarlas en el mismo estado, o bien como productos elaborados.
4º Que, se ha tenido presente, la posibilidad de que algunos contribuyentessoliciten excepcionarse del cambio parcial de sujeto de derecho, del Impuesto al Valor Agregado, y asimismo se ha considerado la posibilidad de que otros adquirentes, al margen de los obligados, soliciten ser sujetos del IVA, de acuerdo con lo establecido en el dispositivo Nº 12 de esta resolución.
5º Que, cabe hacer presente además, que las medidas señaladas precedentemente, no obstante en modo algunoal derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA, establecido en el artículo 27º bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
S E  R E S U E L V E:
1.- DISPONESE el cambio parcial del sujeto pasivo de derecho, del Impuesto al Valor Agregado, alADQUIRENTE en todas las ventas de especies hidrobiológicas, como ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas yotros en estado de frescas y naturales, o bien mantenidos en hielo o con otras técnicas para preservar dicho estado, que efectúen vendedores a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que tengan como giro, o bien, consideren dentro de sus otros giros o actividades, en forma habitual o esporádica, la compra de estas especies para destinarlas a la venta internao exportación en el mismo estado o para utilizarlas como materia prima o insumos en la elaboración de productos para la venta interna o exportación; que declaren renta efectiva en Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa y hayan efectuado ventas netas anuales, al 31 de diciembre de 1999, por un monto igual o superior a 200 millones de pesos o bien que, a partir del 01 de julio de2000, hubieren completado ventas, por un monto igual o superior a 200 millones de pesos, durante el transcurso de los doce meses anteriores.
En el caso de adquirentes que sean empresas del Estado o Municipales, Universidades o Instituciones sin fines de lucro, como Fundaciones, Corporaciones, Institutos y otras similares, no les serán obligatorios los requisitos de declarar renta efectiva enPrimera Categoría y haber efectuado ventas netas por el monto exigido para que proceda el cambio de sujeto de IVA. Además, a las Universidades e Instituciones sin fines de lucro, como las antes mencionadas, y otras similares, no se les exigirá que las especies hidrobiológicas adquiridas tengan como destino obligado la venta interna o exportación, ya sea en estado fresco y natural o bien como...
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