Cambio Instituacional
En el artículo 40, se estableció el Fondo del Cuerpo de Bomberos, con el finde financiar las actividades de este órgano. Dicho fondo estará constituido por:
a) El cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país) Las multas, los cobros oresarcimientos producto de esta Ley.
c) Los intereses y réditos que genere el propio Fondo.
d) Las donaciones de entes nacionales o internacionales.
Con base en esa Ley la estructura organizacionaly funcional del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica siguió siendo dependiente del Instituto Nacional de Seguros.
Sin embargo, como parte de la agenda complementaria ligada al Tratado deLibre Comercio con Estados Unidos, Centro América y República Dominicana, se conoció por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el expediente N°16305Ley Reguladora del Mercado de Seguros, proyecto orientado a regular la apertura del mercado de los seguros en nuestro país, iniciativa que finalmente se aprobó en la Asamblea Legislativa y adquirióvigencia a partir del 7 de agosto de 2008 como la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la cual reformó parcialmente la Ley N° 8228.
De acuerdo con la modificación, la Ley N° 8228, Ley delBenemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), condomicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir con las funciones y las competencias, que en forma exclusiva las leyes y los reglamentos le otorgan, lo cual significa...
Regístrate para leer el documento completo.