Cambio lubricadores por contratistas
Dr.
ENRIQUE DE LA CRUZ
Director Administrativo y de Gestión Humana
Cordial Saludo
Por medio del presente le queremos manifestar que SINTRARGOS se encuentra entotal desacuerdo con las medidas tomadas por la compañía; ya que estas violan la convención colectiva de trabajo vigente.
Que en su artículo 8 parágrafo -Acta Extarconvencional No.1- RezaCONTRATOS A TERMINO FIJO:
La empresa solo celebrara, exepcionalmente, contrato a término fijo en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias o de realizaractividades no continúas o esporádicas que correspondan a actividades diferentes de producción o mantenimiento Industrial y Diesel y para reemplazar temporalmente personal en vacaciones o en licencia,cuando la empresa carezca de personal capacitado para el reemplazo.
NOTA: La Empresa no utilizara personal foráneo para reemplazar el personal de producción y Mantenimiento que salga a vacaciones.
b)Para labores de montaje o ampliación de las instalaciones de la compañía, pero únicamente por el tiempo que dure la realización de esa obra o labor.
CONTRATISTAS
La empresa no utilizara elsistema de contratistas ni el de subcontratistas en labores de producción.
Igualmente no utilizara el sistema de contratistas ni el de subcontratistas en labores de Mantenimiento Industrial y Diésel,que corresponda a actividades rutinarias con alta frecuencia. Entendiéndose como actividades de alta frecuencia, aquellas que se ejecuten en un equipo con una recurrencia hasta de un mes.
PLANTATOLUVIEJO
Podrá hacer uso de los servicios de contratistas o subcontratistas para las labores no habituales y aquellas de ensanche de sus instalaciones para la cual requiera personal especial.GIOVANI MONSALVO ALCIDES MONTES CERRA
PRESIDENTE FISCAL
Regístrate para leer el documento completo.