CAMBIOS en el Codigo Civil y Comercial
MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
REFORMA QUE REGIRA A PARTIR DEL 01/08/2015
INTRODUCCION
LA ELIMINACION DEL CONCEPTO DE COMERCIANTE Y ACTO DE COMERCIO”.
El Código de Comercio argentino ha sido expresamente derogado por la ley 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma a la Ley de Sociedades (art. 4º). El nuevo Código Civil yComercial de la Nación, no obstante su denominación, ningún capítulo destina a la materia “comercial”, ni hace referencia alguna al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las “obligaciones de los comerciantes”, ni a los “agentes auxiliares de comercio”, ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”.
El código civil y comercial considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como“personas humanas” o como “personas jurídicas” sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
También en el nuevo código desaparece la diferencia entre contratos “civiles” y contratos “comerciales”. Asimismo, en materia de sociedades, no existe más la sociedad “civil” ni tampoco la sociedad “comercial” ya que conformidad con las reformas de la ley 26.994 a la ley 19.550, la que se denominaahora “Ley general de sociedades”, hay un tratamiento único y no existe más el “objeto comercial” para diferenciar entre sí a las sociedades “de hecho”.
Tampoco subsiste un registro público “de comercio”, sino solamente un “registro público” a secas, y nada se regula específicamente sobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones.
-El “comerciante” fue reemplazado por el“empresario” (o el cuasi empresario).
-El “acto de comercio” fue desplazado por la “actividad económica organizada”.
-El nuevo eje del derecho comercial es “la empresa”, sin la cuál no hay sociedad (art.1º Ley general de sociedades), y cuya continuación se procura mediante los mecanismos de tolerancia de la unipersonalidad sobreviniente (art. 94bis LGS), efecto no liquidatario de las nulidades (art.17 LGS) y posibilidad de reactivación societaria en todos los casos si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad (art.100 LGS).
Otras cuestiones comerciales
Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva.
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:
NuevosDerechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
Los countries entrarán dentro de la categoría de "conjuntos inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
Propiedad horizontal: Se otorga mayoresatribuciones a la asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.
Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Seamplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como...
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