CAMBIOS EN TRIBUTACI N SEG N REFORMA 2

Páginas: 5 (1169 palabras) Publicado: 15 de abril de 2015
| Reforma IRPF
¿Cómo cambia la tributación de abogados, economistas, médicos… en 2015?
Los ingresos obtenidos por el contribuyente procedente de una entidad de la que sea socio (abogados, economistas, médicos, arquitectos, etcétera) dejarán de ser considerados rendimientos del trabajo y empezarán a ser considerados rendimientos procedentes de actividades económicas, según el artículo 27 de laLey del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
/ www.invertia.com
Martes, 11 de Noviembre de 2014 - 12:11 h.

Por José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo
josepmpanyos@yahoo.es

Entre las múltiples reformas fiscales que se anuncian para el ejercicio 2015, hay una que sobresale por las importantes complicaciones burocráticas y de gestión que acarreará a muchoscontribuyentes según denuncia la Asociación Catalana de Asesores Fiscales, Contables y Laborales (ACAT).
En concreto se refiere a la prevista reforma del artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas que establece que se entiende por rendimientos de actividades económicas.
En uno de los párrafos del nuevo artículo 27 se lee literalmente:
“No obstante, tratándose de rendimientosobtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de laSeguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”
Los efectos de este artículo son demoledores para todos aquellos profesionalesque prestan sus servicios en una sociedad de capital de la que son socios y que coticen en el régimen de autónomos o en un sistema alternativo (mutualidades, etc.).
Es de sobras conocido que la inmensa mayoría de socios y administradores de las sociedades profesionales o con actividades profesionales (abogados, economistas, médicos, arquitectos) suelen retribuir sus servicios a través de nóminas,tributando como rendimientos del trabajo, y con independencia del régimen de la seguridad social o del sistema alternativo por el que coticen.
Esta relación socio-sociedad, socio/administrador-sociedad se había mantenido plácida y pacíficamente hasta que hace un par de años ciertos sectores de la Administración Tributaria se empeñaron en considerar estas relaciones como actividades económicasprovocando con ello un revuelo tremendo, muchas modificaciones estatutarias y un sinfín de consultas y aclaraciones que no aclaraban nada y enredaban mucho.
Lo único que nos quedó claro es que si se cobraba por ejercer el cargo de administrador, era rendimiento del trabajo con una retención del 42% y encima la remuneración tenía que estar prevista en los estatutos, ya que si el cargo es gratuito elgasto no es deducible.
Muchos asesores optaron por aconsejar a sus clientes que mantuvieran el cargo gratuito y se retribuyeran por sus prestaciones de servicios a la sociedad como si fueran un trabajador más. Otros reformaron los estatutos y remuneraron el cargo y un tercer grupo optó por una solución mixta: remunerar por los dos conceptos.
Pues bien, la reforma prevista del artículo 27 dinamitade nuevo una cuestión que parecía resuelta y la vuelve a complicar, ya que en ciertas circunstancias va a considerar estos rendimientos como de actividades económicas.
Así pues hay que tener presente que la primera cuestión a tener en cuenta es que se trata de una presunción que no admite prueba en contrario ya que el artículo establece que tendrán esta consideración, es decir que se reputarán...
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