CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 1607
PRESENTADO AL PROFESOR:
LUIS EDGAR RODRIGUEZ MARTINEZ
DIEGO CAÑON
JOHANA NIÑO
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA PÚBLICA
TUNJA
2014
CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 1607
PRESENTADO AL PROFESOR:
LUIS EDGAR RODRIGUEZ MARTINEZ
DIEGO CAÑON
COD: 1134332JOHANA NIÑO
COD: 200920823
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA PÚBLICA
TUNJA
2014
INTRODUCCION
ARTÍCULO DE LA LEY 1607
NORMATIVA ANTES DE LA REFORMA
LEY 1607
OPINIÓN
ART 1°
Modifíquese el art 6 del ET
Artículo 6°: El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.Artículo 6°. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
La modificaciónde este artículo, con la reforma tributaria, ofrece una oportunidad para las personas naturales a quienes les hayan practicado retención en la fuentes puedan presentar su declaración de renta y complementarios, así no estén obligados, para poder solicitar la devolución de estas retenciones y además esta declaración surge efecto jurídicos, ya que antes no generaba esos efectos.
ART 2°Modifíquese el art 10 del ET
Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven lafamilia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendarioincluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario
2.Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano
ETC.
La modificación de este artículo aclara y especifica las causales para considerarse residente para efectostributarios, la cual antes era muy general.
Para contar los 183 días, estos pueden pertenecen a dos periodos fiscales diferentes, puesto que ahora la permanencia en el país es acumulativa.
Adicionalmente discrimina la residencia fiscal de sus ingresos, activos, y personas a cardo del contribuyente, que le generan la calidad de residente en el país para efectos tributarios.
Igualmente introduce laresidencia fiscal por estar en una jurisdicción catalogada por el gobierno como paraíso fiscal.
ART 3°
Modifíquese el art 126-1 del ET
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o...
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