Cambios Ley Sep
1. El Plan de Mejoramiento Educativo deberá ser elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad educativa.2. El Convenio SEP deberá establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares deaprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529. (Agencia de Aseguramiento de la Calidad)
3. Sin perjuiciode lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan,copulativamente, los siguientes requisitos:
a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicituddeberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.
b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en elartículo 7°, letra a). (Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y delos demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley).
c) Haber gastado, alo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e). (Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación delas medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento...
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