Camcelacion de t de credito
PERDIDA DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y REIVINDICACIÓN.
AL PORTADOR
La ley de Títulos y Operaciones de Crédito ampara al dueño de un titulo de crédito alportador que lo pierde: pero para seguridad de las transacciones mercantiles limita esta protección a sólo los casos en que la posesión se pierde por robo o extravío.
La acción reivindicatoria tiene porobjeto que el propietario obtenga la restitución de lo que le pertenece y; sólo están obligados a restituir el titulo o a devolver la cantidad percibida por su cobro o transmisión, quienes lo hubierenhallado o sustraído y las personas que lo adquieren, conociendo o debiendo conocer las causas viciosas de la posesión de quien les transfirió el título.
En el caso de que la persona que sufrió laperdida o robo de un titulo al portador, no pueda recuperarlo por ignorar quien se lo halló o lo sustrajo, o tenga duda que el titulo haya entrado a la circulación, el perjudicado puede pedir que laautoridad judicial notifique dicha perdida o robo al emisor o librador; esta notificación obliga al emisor o librador a pagar al denunciante el importe del título una vez que transcurra el tiempo parala prescripción de las acciones derivados del titulo, siempre que no se haya presentado a cobrarlo un poseedor de buena fe, porque en este caso el pago debe hacerse al portador y el denunciante nopodrá reclamar nada al emisor o librador.
REPOSICIÓN DEL TITULO CANCELADO
Si el titulo es de vencimiento posterior a la fecha en que quedo firme su cancelación, el reclamante puede exigir que se leexpida el duplicado del titulo.
Si algunos de los signatarios se niega a suscribir el duplicado, el juez firma por él y el documento produce los mismos efectos que el titulo cancelado.
Laspersonas que hayan sido designadas en la demanda de cancelación como signatarias del titulo y que oportunamente hayan manifestado su inconformidad, no pueden ser obligadas a suscribir el duplicado, pero...
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