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Páginas: 6 (1363 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2014
MESADA PENSIONAL - Improcedencia del Descuento Obligatorio para Salud / REAJUSTE PENSIONAL POR INCREMENTO DE APORTES PARA SALUD - Mesada Adicional / MESADA ADICIONAL - Improcedencia de Reajuste Pensional
Las mesadas adicionales de junio y diciembre no son susceptibles del descuento del doce por ciento (12o/o) con destino al pago de la cotización de los pensionados al sistema general deseguridad social en salud, por cuanto, de una parte, existe norma expresa que así lo dispone para la correspondiente al mes de diciembre y en relación con la del mes de junio la norma señala taxativamente que ésta equivale a una mensualidad adicional a su pensión, sin hablar de deducción como aporte para salud; de otra parte, el descuento obligatorio para salud es del 12o/o mensual, por lo cual mal podríaefectuarse en las dos mesadas que percibe, tanto en junio como en  diciembre, lo que equivaldría al veinticuatro (24o/o) por ciento para cada uno de estos meses. Como consecuencia de lo anterior, las mesadas adicionales de junio y de diciembre deben ser pagadas sin el reajuste mensual autorizado por el artículo 143 de la ley 100 de 1993, habida cuenta de que ese reajuste se estableció paracompensar el aumento de la cotización en salud y al no estar obligado el pensionado a pagar con dichas mesadas ese aporte, tampoco tiene derecho a que se le reconozca el valor correspondiente al reajuste.          
Autorizada su publicación el 3 de marzo de 1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente:  AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis(16) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Radicación número : 1064
Actor:  MINISTERIO DE TRABAJO
Referencia :  Pensionados. Aplicación del reajuste pensional por incremento de aportes para  salud, en las mesadas adicionales de junio y de diciembre.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previas algunas consideraciones de orden legal, formula a la Sala la siguienteconsulta:
“ ¿ El reajuste para salud a que se refiere el artículo 143 de la ley 100 de 1993, aplicable a las mesadas mensuales, se debe aplicar igualmente a las mesadas adicionales de los meses de junio y diciembre? ”.
I. Análisis normativo y consideraciones.
1. Descuento con destino a la salud. El antecedente del descuento de la mesada pensional con destino a la salud se encuentra en la ley 4ª.de 1966, que  proveyó de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión. En el parágrafo del artículo 2o. estableció que los pensionados cotizarían el 5% de su mesada pensional. Esta disposición fue reiterada en  los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969.
Con la expedición de la ley 100 de 1993 y del decreto 1919 de 1994 se incrementó el monto de la cotización al sistema de salud, que quedó enonce (11%) por ciento para 1995 y  doce (12%) por ciento para 1996 de lo recibido como mesada pensional, es decir, esta regulación supone una nueva carga económica que no se hallaba establecida en las disposiciones anteriores aplicables a los pensionados antes de aquella fecha y que afecta el monto de lo que efectivamente recibían como mesada correspondiente a la pensión ya consolidada y decretada.2. Mesadas adicionales. La ley 4ª. de 1976 estatuyó para los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes  de los sectores público, oficial, semioficial y privado, que cada año, dentro de la primera quincena del mes de diciembre, recibirán el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión, disposición reiterada en el artículo 50 de la ley 100 de 1993.
La ley 43 de1984, a su vez, prescribió que  a los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y similares no se les podía descontar de la mensualidad adicional de diciembre la cuota del 5% a que se refería el artículo 90 del decreto 1848 de 1969, esto es, el aporte para salud.
En la  ley 100 de 1993 se determinó,  artículo 142, el reconocimiento y pago de una mesada adicional equivalente a 30 días de...
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