Camila
El siguiente informe aborda la Resolución nº 00047 que explicita las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de suplencias en las escuelas dependientes de la Dirección General Básica (3º Ciclo) y Polimodal.
A través del Decreto Reglamentario N° 313/85 de la Ley Nº 4934 Estatuto del Docente se busca conocer las pautas generales para el otorgamiento desuplencias que un secretario no puede desconocer debiendo usarla como instrumento legal de referencia en el que puede apoyarse a fin de evitar reclamos que entorpezcan la prestación del servicio educativo y la seguridad para los ganadores del concurso para tales cargos u horas.
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CAPITULO I
LLAMADOS A CONCURSO
1¿Qué es un llamado aconcurso?
Para poder comprender la amplitud de la expresión definiremos la palabra “llamado” que se refiere a la acción y efecto de llamar, en tanto, llamar hace referencia a invocar, convocar, citar
Concurso es una reunión organizada de sujetos con capacidad potencial para cumplir con determinados objetivos en una cierta área. En estos casos, el ganador del concurso es elegido por dichacapacidad.
En el ámbito escolar se llevan a cabo llamados a concursos para cubrir distintas horas o cargos. Los docentes que acceden a estos cargos se los denomina suplentes.
2-¿A quien se denomina docente suplente?
Se denomina suplente al docente, no titular, que dicte horas cátedras o que ocupe transitoriamente un cargo, en reemplazo del titular o por falta de éste, cualquiera sea la causade tal situación (Art. 254, Decreto Nº 313/85).
Regía las suplencias la Resolución N° 2212-DGE-92 pero no respondía a las necesidades del servicio educativo por lo que fue necesario implementar un procedimiento ágil a fin de operativizar el otorgamiento de las suplencias que no siempre son otorgadas a los que presentan bonos de puntaje.
La Asesoría Letrada en Fs. 42 dictamina y elDirector General de Escuelas resuelve derogar la Resolución Nº 2212-DGE-92 de fecha 15 de mayo de 1992 aprobando las disposiciones para el otorgamiento de suplencias en cargos y horas cátedra que se detallan en el Anexo de la Resolución 0047 del 21 de Febrero del 2003.
CAPÍTULO II
RESOLUCIÓN 0047
Esta resolución aborda disposiciones generales que van desde como las escuelas deberánenviar correctamente el llamado a concurso a los diarios
de la Provincia y archivar copia debidamente sellada del comunicado de prensa hasta a como proceder con respecto a la postulación de un jubilado (Ley Nº 6929, Art. 6 –Inc 9 )
II.1 DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUPLENCIAS.
II.1.1 -DE HORAS CÁTEDRA Y CARGOS DOCENTES INICIALES DE LOS DISTINTOS ESCALAFONES.
Para el primer,segundo y tercer llamado es imprescindible presentar bono de puntaje original actualizado y certificado de aptitud psicofísica expedido por organismo que la Dirección General de Escuelas autorice.
Si no se cubre las horas o el cargo puede efectuarse los llamados el mismo día con una diferencia de 15 minutos entre uno y otro-
Si es necesario un cuarto llamado o más deben ser realizados con 24 horas deanticipación, pudiendo presentarse docentes con bono de puntaje o bien con carpeta de antecedentes.
Todo aspirante puede enviar a un tercero en su representación con autorización escrita con D.N.I del autorizado siempre y cuando no sea una suplencia con toma de posesión inmediata.
II.1.1.1. ORDEN DE MÉRITOS
Lo establece el Director de la Escuela, el Consejo Asesor o el Secretariorespetando las siguientes prioridades.
Para 1º,2º 3º llamado con bono en primer lugar título docente 1, luego título habilitante 2 y por último título supletorio 3.
Para el 4º llamado lo anteriormente mencionado teniendo en cuenta la carpeta de antecedentes o el bono de puntaje.
II.1.1.2. CARPETA DE ANTECEDENTES
Es importante conocer lo que debe contener una carpeta de...
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