Campaña Naciopnal De Incremento De Consumo De Pescado
La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N°1047, establece que esta entidad es competente de maneraexclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados y de manera compartida con los GobiernosRegionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno.
De otro lado la Ley General dePesca, Decreto Legislativo N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia corresponde al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, que permite normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo eingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de labiodiversidad.
Asimismo, la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo depesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación y explotación nacional de los recursos hidrobiológicos.
Sobre el particular, el artículo 4 del D.S. N° 011-2007-PRODUCE, establece que la captura delos recursos de jurel y caballa es destinada exclusivamente para consumo humano directo; disposición que está enmarcada dentro de la Décima Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, que...
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