Campos de fresas
a) Violación de sepulturas o sepulcros y profanación de cadáveres o
sus cenizas .Las conductas de “violar” y “profanar” tiene, según la doctrina, unsignificado jurídico heterogéneo por la multiplicidad de su uso en el texto punitivo gramatical y vulgarmente violar que goza de varias acepciones como “infringir una Ley o precepto”, “profanar su lugar sagrado”, “ajar o deslucir una cosa”, “acción que material y físicamente incide sobre un determinado objeto, a través de formas tales, como las de penetrar, hollar o manipular”. Sintetizando todas ellas,podemos considerar aquellas conductas como cualquier acto que implique violentar o manipular el interior, descubrir o penetrar un sepulcro o sepulturas.
Estas dos ultimas se confirman como el objeto de la acción y aunque realmente no sea necesaria su diferenciación en cuanto ambos se corresponden con el lugar donde se entierra un cadáver, la doctrina los separa, definiendo “sepulcro como obra porlo común de piedra que se construye levantada del suelo para dar custodia a un cadáver” y sepultura como “hoyo que se hace en tierra para enterrar un cadáver”. En ambos casos debe exigirse que el cadáver se encuentre dentro, de cualquiera que sea el estado en que se encuentre.
En la segunda hipótesis, el concepto de profanar hay que concebirlo como acción de deshonra o menosprecio directamentedirigida sobre el cadáver o sobre sus cenizas.
El Código Penal actual para solventar las dudas que generaba el antiguo art. 340 CP. de º1973, ha extendido el objeto material tradicional del cadáver (cuerpo sin vida de una persona) a las cenizas, siguiendo con buen criterio el Derecho Penal alemán, por cuanto éstas merecen idéntico respeto y protección.
Ahora bien, como consecuencia de estoscomportamientos se ha de faltar al respeto debido a la memoria de los muertos. La naturaleza de este requisito es controvertida en la doctrina. Un sector considera que se trata de un especial elemento subjetivo del injusto, equiparable a un concreto animo del sujeto activo, dirigido a faltar al susodicho respeto.
Para otro se trata de dotar de un carácter mas objetivo, como un elemento típicoexpresivo de que las acciones de violación o profanación ostentan la significación objetiva de faltar al respeto, bajo este ultimo punto de vista, se muestra como el reflejo psicológico que ha de causar en la conciencia colectiva la acción de violar un enterramiento o profanar un cadáver.
La sentencia de esta Sala 70/2004 de 20.1 al analizar este tipo delictivo, parte de la redacción objetiva que ofreceel art. 526, a diferencia de lo que en este mismo articulo en su apartado final se hace con relación a otra figura delictiva, donde expresamente se utiliza una redacción claramente subjetiva; a propósito del delito de daños a las urnas funerarias, panteones, etc., se exige “animo de ultraje”.
Por ello, sigue diciendo la sentencia citada- ha de excluirse que, en el tipo de delito que estamos...
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