Campos
Comoconsecuencia, luego de la investigación rigurosa por parte de la CIDH, a principios del lectivo la Fiscalía 53 de Derechos Humanos profirió medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación en contra de Luis Gonzaga Enciso Barón, como coautor de los delitos de Tortura y Privación Ilegal de la Libertad, según hechos registrados en las Instalaciones del grupo UNASE de la Policia Nacional Colombiana.Por otra parte, La Comisión Interamericana de DD.HH solicito a la H. CIDH que ordenara al estado colombiano a indemnizar los daños materiales e inmateriales causados a Wilson Gutierrez Soler, Kevin Daniel Gutierrez, María Elena Soler de Gutierrez, Álvaro Gutierrez Hernandez, Ricardo Gutierrez Soler, Yaqueline Gutierrez Reyes, Luisa Fernanda Gutierrez Reyes, Paola Camila Gutierrez Reyes y LeonardoGutierrez Rubiano. Asimismo, la Comisión Interamericana de DD.HH solicitó a la Honorable Corte, que ordenara al estado Colombiano el pago de las costas y gastos legales incurridos por la victima y sus familiares en la tramitación del caso tanto en ámbito nacional, como las que se originan en la tramitación del caso en el sistema interamericano.
El artículo 63(1) de la Convención Americanaestablece que: -Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad Conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una Justa indemnización a la partelesionada.-
Tal como lo indica la H. Corte en su jurisprudencia constante, “el articulo 63(1) de la Convención Interamericana recoge una norma consuetudinaria (Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito), que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hechoilícito imputable a un estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.
Las reparaciones son cruciales para garantizar que se haga justicia en un caso individual, y constituyen el mecanismo que eleva la decisión de la H. Corte más allá delámbito de la condena moral. Las reparaciones consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer el efecto de las violaciones cometidas. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restituto in integrum), la cual consisten en el restablecimiento de la situación anterior a la violación.
En vistade estas alegaciones de hecho, los peticionarios consideran que el Estado ha violado el derecho a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial de la víctima, así como la obligación genérica de respeto y garantía de los derechos protegidos por la Convención Americana, consagrados en los artículos 5, 8, 25 y 1(1) del mismo Tratado. En relación con la admisibilidad...
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