Camra de comercio
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. . Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
ARTÍCULO 2o. . En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones dela legislación civil.
ARTÍCULO 3o. . La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá encuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
ARTÍCULO 4o. . Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
ARTÍCULO 5o. . Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar losactos y convenios mercantiles.
ARTÍCULO 6o. .
- Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, 'por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. La derogatoria rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627.Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 6. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuandose aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
ARTÍCULO 7o. . Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial,podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
Corte Suprema de Justicia
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 6 de diciembre de 1972, Magistrado Ponente Dr. Guillermo González Charry.
ARTÍCULO 8o. .
- Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012,'por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. La derogatoria rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627.
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 8. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de suvigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
ARTÍCULO 9o. .
-Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, 'por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. La derogatoria rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627.
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 9....
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