Canal Endémico, Centros De Salud
(De 16 de marzo de año 2000)
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES"
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales:
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política vigente de la República de Panamá, y la Ley 41 General deAmbiente de la República de Panamá, de 1 de julio de 1998, establecen que la Administración del Ambiente es una obligación del Estado y por tanto es necesaria su protección, conservación y recuperación.
Que la política nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias, y acciones establecidas por el estado, para orientar, condicionar y determinar el comportamiento del sector públicoy privado, los agentes económicos y la población en general para la conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente.
Que la Autoridad Nacional del Ambiente es el ente rector de los Recursos Naturales y del Ambiente.
Que para asegurar el mejoramiento de las condiciones ambientales del país, es preciso establecer procedimientos jurídicos para dictar normas decalidad ambiental y límites máximos permisibles.
Que en la formulación de normas de calidad ambiental, deben quedar claramente definidas las competencias institucionales y su procedimiento.
Que se deben garantizar mecanismos de idoneidad, legales y plazos para el cumplimiento de las etapas del proceso a que se refiere el Artículo 36 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Que en el proceso deactualización y unificación de normas, en lo que respecta a las de referencia, deben adaptarse a la realidad nacional.
Que en la formulación de las normas de calidad ambiental deben participar las universidades, el sector público, el sector privado y la sociedad civil a nivel nacional, regional y local, y Que para dar cumplimiento a los términos establecidos en la Ley 41 de 1 de julio de 1998,lograr efectividad, operatividad técnica y administrativa, se requiere establecer el reglamento de procedimiento para dictar las normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles que definan las áreas de responsabilidad y autoridad.
R E S U E L V E:
ARTICULO UNICO: APROBAR el Reglamento que establece el Procedimiento para laElaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles con el texto a continuación:
TITULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BASICAS
CAPITULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. El presente reglamento establece el procedimiento para la elaboración de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles a que se refieren las disposiciones del Capítulo III delTítulo IV de la Ley N° 41, General de Ambiente, así como el procedimiento y criterios para revisar dichas normas.
Artículo 2. Las normas de calidad ambiental que se dicten conforme a este Reglamento son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, y participarán en su ejecución las autoridades competentes, las comarcas, los municipios y la comunidad organizada.
Artículo 3. Ladirección y coordinación del proceso de elaboración y propuesta de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente, con la participación de las autoridades competentes o sectoriales y de la comunidad organizada, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. Su posterior aplicación será gradual y escalonada y corresponderá a laautoridad competente o sectorial, privilegiando los procesos de autorregulación y cumplimiento voluntario por parte de las empresas.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Órgano Ejecutivo a través de un decreto ejecutivo podrá emitir normas de calidad ambiental y establecer límites máximos permisibles de carácter transitorio, sin sujeción al procedimiento...
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