Cancelacion de los titulos de credito
TÍTULOS NOMINATIVOS.
En caso de robo, pérdida o deterioro de un título nominativo, lo que debe hacer es solicitar la cancelación ante la persona que lleve el registro e los títulos sin necesidad de intervención judicial.
También puede optar porque se le reponga el documento, por la misma razón de que la propiedad se encuentra controladaregistralmente. La única limitación existente es que el creador del título tiene facultades para exigir que el tenedor garantíce la cancelación o reposición solicitada.
TÍTULOS AL PORTADOR
Cuando se deterioran de manera que es imposible su circulación pero conservan sus datos esenciales, se puede pedir su reposición, con la diferencia de que en este caso, la pretensión se plantea judicialmente, en la víavoluntaria.
Si se trata de extravío, robo o destrucción, no hay cancelación ni reposición porque la posesión legitima la propiedad sobre el documento. En cambio los títulos a la orden, como expresan el nombre del beneficiario, pueden ser cancelados o repuestos judicialmente en la vía voluntaria. (art. 634)
TÍTULOS A LA ORDEN
En este caso solo existe la previsión de hacer saber el hecho alemisor y si transcurre el término de la prescripción y no es cobrado por tenedor de buena fe, el denunciante puede recuperar su valor.
Cuando se solicita la cancelación o reposición de un título girado a la orden, es necesario que el peticionario haya realizado las siguientes diligencias:
Informarle al librado o aceptante sobre la pérdida o destrucción del título, con el fin de que no loacepte o no lo pague.b. Solicitar al juez que conozca las diligencias, que prohiba la aceptación o pago del título según el caso. Si un título ya fue aceptado y solo está pendiente de cobro, esta medida se realiza sin necesidad de constituír fianza.
5.1 REIVINDICACION Y CANCELACION DE TITULOS NORMATIVOS Y A LA ORDEN EXTRAVIADOS, ROBADOS, DESTRUIDOS, MUTILADOS O DETERIORADOS.
CIRCUNSTANCIAS DE LACANCELACIÓN Y REPOSICIÓN.(ARTS. 643 AL 645, 647 AL 649 CÓDIGO DE COMERCIO.)
Si la persona de quien se reclama la cancelación (demandados), niega haber suscrito el título, se sobresee el procedimiento, sin perjuicio de su responsabilidad si incurrió en perjuicio. Obtenida la cancelación del título, si los obligados se niegan a pagar, la copia de la sentencia legitima al reclamante para ejercitarsus derechos derivados del título.
Cuando el título está vencido o vence durante el procedimiento, se puede pedir al juez que ordene el depósito del valor del título a disposición del tribunal. Durante el procedimiento, se puede pagar por depósito por cualquier signatario.
Cuando se decreta la cancelación de un título no vencido, se ordena que los signatarios suscriban el substituto,pudiéndolo traer el juez en caso de rebeldía. El título vence treinta días después del vencimiento del título cancelado.
Un tercero puede oponerse a la cancelación del título, pero debe exhibirlo, lo cual supone que esa oposición se basa en que el título existe y,Por último, aún cuando el tenedor del título no hubiere manifestado oposición a las diligencias de cancelación, conserva sus derechos contraquien obtuvo la cancelación y el cobro del título.
REIVINDICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
En caso de que los títulos de crédito por su naturaleza de bienes muebles, sean poseídos por otra persona que no sea el legítimo tenedor, por extravío o robo, puede proceder la reivindicación de los mismos, mediante un juicio de cognición, y su trámite sería en la vía sumaria. Solamente procede en lostítulos creados en forma nominativa o a la orden. Los títulos al portador no son reivindicables
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Sección Segunda
De los títulos nominativos
Artículo 23.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se...
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