Cancelacion de los titulos de creedito por robo o por extravio de la lgtoc
La pérdida del título por otras causas sólo da derecho a las acciones personales que puedan
derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.
Artículo 43.- El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a ésteen los términos del
artículo 38, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos. que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o de mala fe. Si el título es de aquellos cuya misión y transmisión deben inscribirse en algún registro, incurre en culpa grave el que lo adquiera de quien no aparece como propietario en elregistro.
También incurre en culpa grave el que adquiere un título perdido o robado después de hechas las publicaciones ordenadas por la fracción III del artículo 45.
Si a pesar de la notificación prevista por la fracción V del artículo 45, el título fuere negociado en la
Bolsa, el que lo adquiera en ésta, durante la vigencia de la orden de suspensión, se reputará de mala fe. El que reciba engarantía el título extraviado o robado, se equiparará al que lo adquiera en propiedad, para los efectos de los párrafos anteriores.
Artículo 44.- La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho.
El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento,y si eso no le fuere posible,
insertará en la demanda las menciones esenciales de éste. Indicará los nombres y direcciones de las personas a las que debe hacerse la notificación prevista por la fracción III del artículo 45, y los de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago,conforme al artículo 42, ofrecerá garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título. Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que rde ella lo privó su robo o extravío.Artículo 45.- Si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave en favor de la solicitud, el Juez:
I.- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los
obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo desesenta días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto;
II.- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los
términos del artículo anterior, que se suspenda elcumplimiento de las prestaciones o que el título dé derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta;
III.- Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen:
a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere;
b).- Al girador, al girado y a los...
Regístrate para leer el documento completo.