Canchas Reglamentos
Art. 1°- Las entidades que gestionen su afiliación a la U.R.B.A., deberán ser propietarios de los terrenos e instalaciones complementarias que se requieren para la práctica del rugby. Si la entidad peticionaria no fuera propietaria, la U.R.B.A. podrá considerar los siguientes casos:
a)Terrenos e instalaciones cuya posesión y uso se tenga en virtud de concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales.
b) Terrenos e instalaciones arrendados.
c) Terrenos e instalaciones cuyo uso haya sido concedido formalmente por sus propietarios o tenedores, por medio de comodato.
Art. 2°- Los pedidos de afiliación deberán ser acompañados con la documentación que acreditefehacientemente: propiedad, concesión oficial, arrendamiento o comodato. Los documentos relativos a terrenos e instalaciones a que se refieren los incisos a),b) y c)del Art.1- no podrán contener cláusula alguna cuya aplicación pudiera entorpecer o interferir la práctica del rugby o el desarrollo normal de los amistosos o programas de partidos que organiza la U.R.B.A.,así como tampoco ningunadisposición que impida o cercene el derecho de acceso de público al predio de la entidad, debiendo esa concurrencia ajustar su comportamiento a la moral y buenas costumbres.
Art. 3°- En caso que las canchas e instalaciones de la entidad que solicita su afiliación a la U.R.B.A. debieran ser utilizadas para la práctica de otras actividades distintas del rugby, deberá acompañarse una informacióndetallada al respecto y se complementará con un compromiso formal de que tales actividades no entorpecerán o interferirán el normal desarrollo de los partidos de rugby, sean estos oficiales o amistosos o se trate de torneos de rugby estudiantil.
Art. 4°- Las entidades integrantes de la U.R.B.A. que decidieran cambiar su campo de deportes por otro, deberán solicitar previamente la habilitación del mismoa esta unión, la que será concedida siempre que; la nueva o nuevas canchas e instalaciones se ajusten en un todo a las disposiciones de este Reglamento.
Art. 5°- La U.R.B.A. fijará los plazos para que; las entidades que tengan canchas y/o instalaciones aprobadas temporariamente en forma precaria con menores exigencias a las de este Reglamento, se ajusten en tiempo y forma a las disposiciones delmismo.
Art. 6°- Solo como excepción y atendiendo a motivos plenamente fundamentados, la U.R.B.A. podrá autorizar a alguna de sus entidades integrantes a actuar, transitoriamente, como local en campos de deportes habilitados de otra entidad integrante de esta unión, debiendo contar para ello con el permiso previo y formal de la cedente.
En caso de tratarse de canchas e instalacionesparticulares cuya utilización se hubiese convenido y documentado con sus propietarios, las mismas deberán ser previamente habilitadas por la U.R.B.A., ajustándose a los requisitos de este Reglamento.
Tales autorizaciones serán concedidas por una sola temporada, al término de la cual la entidad recurrente deberá volver a actuar en su propio campo de deportes, el cual será habilitado previa inspección.
Art.7°- Las entidades integrantes y/o que gestionen su afiliación a la U.R.B.A. deberán tener autorizadas las instalaciones y las canchas donde actuarán sus equipos como locales, indefectiblemente, un mes antes del comienzo de la temporada oficial.
Toda modificación y/o incorporación de nuevas canchas, a las canchas autorizadas, previa a su utilización, deberán ser verificadas por la Sub-Comisión deInstalaciones Canchas y Colores, quienes elevarán un informe al Consejo Directivo para que él mismo proceda a su habilitación o no.
Art. 8°- Las entidades integrantes de la U.R.B.A. tienen expresamente prohibido la realización de partidos de rugby, sean oficiales y/o amistosos, en canchas no habilitadas o no autorizadas.
Art. 9°- La U.R.B.A. podrá considerar los pedidos de afiliación de...
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