cancion
Sobre las Entidades Promotoras de Salud EPS, la Ley 100 de 1993 en su artículo 177 ha señalado que su función básica es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan deSalud Obligatorio a los afiliados; a su vez el artículo 178 numeral 3° ha señalado como una de sus funciones: “Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional”. Ahora bien, todas las EPS a efectos de que sus afiliados tengan garantizados los servicios de salud obligatorios en todo elterritorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 100 de 1993 literal k) podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias instituciones prestadoras de salud o contratar con instituciones prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional debidamente constituidos. Es así como las EPS, para que el sistema funcione,compran y venden servicios de salud a unas tarifas que compiten en el mercado por tratarse de empresas industriales y comerciales, que en el caso del Instituto de Seguros Sociales se fijan por el Consejo Directivo en virtud de las disposiciones legales precitadas. Precisamente dada la naturaleza del Instituto de Seguros Sociales, como empresa industrial y comercial del Estado que desarrollaactividades de gestión económica que se sujetan al derecho privado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998, como ya se expuso, se tiene que como empresa promotora de salud EPS para cumplir con las obligaciones de prestar el plan de salud obligatorio a los afiliados puede prestar el servicio de salud directamente o contratar los servicios de salud con lasinstituciones prestadoras de servicios de salud y con los profesionales al tenor de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 100 de 1993.
ISS - Contratación de servicios de salud: EPS e IPS / CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD - Modalidades ISS, EPS e IPS
Entonces para efectos de las deudas y acreencias que el Instituto de Seguros Sociales o cualquier EPS adquieren por causa de los contratos quecelebre con las IPS o los profesionales, se debe estar a lo acordado en éstos. El Decreto 723 de 1997 por el cual se dictan disposiciones que regulan algunos aspectos de las relaciones entre las entidades promotoras de salud EPS y los prestadores de servicios de salud IPS se refiere entre otras a los contratos que celebren entre sí y dispone que podrán convenir la forma de contratación y de pagoque más se ajuste a sus necesidades e intereses, tales como la capitación, el pago por conjunto de atención integral, el pago por actividad o combinación de cualquier forma de éstas; dispone también que pueden establecer la forma de presentación de las facturas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 183 de 1997, los términos para el pago de los servicios una vez éstos sepresenten y un procedimiento para la resolución de objeciones a las cuentas. NOTA DE RELATORIA.- Se cita sentencia del 20/02/2008 Rad. 2006-00013-01(32690) C.P. Enrique Gil Botero.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALES EN SALUD - POS y atención de urgencias / ATENCION INICIAL DE URGENCIAS - Obligatoriedad; prestación no requiere contrato ni orden previa; pago de los servicios
Como se observa, las normasprecitadas hacen relación a las obligaciones originadas en virtud de un contrato entre la EPS y la IPS para que esta última preste el servicio que corresponde a aquella. Caso diferente son las obligaciones que surgen en virtud de la ley, como es el caso que aquí se estudia, esto es, las que surgen en virtud de la atención inicial y de urgencias, pues en desarrollo de criterios constitucionales de...
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