CANDADOS OFICIALES
Fundamento legal para el uso de candados
LA 89-VII, 160-X, 162-IX, 169-IV, 186-XV, RLA 58-11-H), 168, 169-11,198.
¿Quién está obligado a cumplir con esa disposición?
ElAgente Aduanal
¿Qué sanción aplica?
Inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.
Se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados y engomados oficiales que cumplan con lascaracterísticas y requisitos que la secretaria señale mediante reglas.
Los candados deberán colocarse conforme a lo siguiente (1.7.5 RCGMCE):
1. Se utilizarán candados oficiales en color rojo,cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros de tránsito interno o internacional o al de depósito fiscal.
2. Se utilizarán candados oficiales en color verde, en los regímenes aduanerosdistintos a los previstos en el numeral anterior.
3. En las aduanas fronterizas, los candados oficiales deberán ser colocados con anterioridad a la introducción del vehículo a territorio nacional
4.En el caso de tránsito interno a la exportación con despacho a domicilio el candado se colocará por el agente o apoderado aduanal antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de destino.Es la obligación del agente aduanal utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca laSecretaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancíascuyo despacho no hubiere promovido.
La sanción que aplica al no cumplir con lo dispuesto, es inhabilitar al agente aduanal para operar hasta por un mes.
Se debe manifestar en el pedimento o lafactura el número de candado.
Los remolques, semirremolques o contenedores, deberán portar los candados oficiales que aseguren sus puertas, desde su entrada al territorio nacional.
Cuando resulte...
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