CANDINA Decision671

Páginas: 52 (12937 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2015
PERIODO NOVENTA Y SIETE DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
13 de julio de 2007
Lima - Perú

DECISIÓN 671
Armonización de Regímenes Aduaneros
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos I, IV y VIII del Acuerdo de Cartagena sobre Objetivos y
Mecanismos, Armonización de las Políticas Económicas y Coordinación de los Planes
de Desarrollo y Arancel Externo Común, y las Decisiones282, 330, 370, 371, 377, 387,
414, 535 y 618 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 187 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, cada uno de los Países Miembros de la Comunidad
Andina aplica regímenes aduaneros de acuerdo con su legislación nacional;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son miembros de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), y a lafecha no han adoptado el Convenio
Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros
(Protocolo de Enmienda del Convenio de Kyoto, Revisado de 1999), no obstante varias
de sus normas y prácticas recomendadas han sido tomadas en cuenta en la legislación
comunitaria y nacional de los Países Miembros;
Que, por los avances en el perfeccionamiento del mercado ampliado, serequiere
armonizar la normativa de los regímenes aduaneros a ser aplicados en el comercio
intrasubregional y frente a importaciones de terceros países;
Que el artículo 9 de la Decisión 282 de la Comisión que establece la
Armonización de las Franquicias Arancelarias, dispone que la armonización de los
regímenes aduaneros especiales se acordará en el marco de la armonización de los
incentivos a lasexportaciones;
Que la Decisión 330 de la Comisión, sobre Eliminación
Armonización de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales,
determinó que la Comisión aprobará las características y plazos
régimen comunitario armonizado de los regímenes aduaneros
exportaciones;

de Subsidios y
en su artículo 21
de adopción del
aplicables a las

Que, por su parte, el Artículo Transitorio 1 de la Decisión 370que estableció el
Arancel Externo Común, dispuso que la Comisión adoptaría una Decisión de
armonización de los regímenes aduaneros;
Que el artículo 3 de la Decisión 387 de la Comisión, sobre Perfeccionamiento de
la Integración Andina que derogó la Decisión 377, determinó que se armonizarían los
sistemas de incentivos a las exportaciones intrasubregionales, incluidos los regímenes
aduanerosespeciales de importación-exportación, a más tardar el 31 de diciembre de
1997;

-2-

Que, de igual forma, el artículo 4 de la Decisión 414 de la Comisión sobre
Perfeccionamiento de la Integración Andina, que derogó a su vez la Decisión 387,
estableció que se debían armonizar los regímenes aduaneros especiales de
importación-exportación. Por su parte, el artículo 5 de la misma Decisión estableció que
losPaíses Miembros armonizarían las condiciones de acceso al mercado subregional
andino de los productos originarios de zonas francas;
Que los regímenes estadísticos a ser registrados en las estadísticas comunitarias
de comercio exterior, de conformidad con la Decisión 511 de la Comisión, deberán
permitir la clasificación de las corrientes de importación y exportación de bienes intra yextracomunitarios;
Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, efectuada el
30 de enero de 2002 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se acordó armonizar los
regímenes de importación temporal para perfeccionamiento activo que apliquen los
cinco Países Miembros, en la importación de bienes de capital, materias primas e
insumos que se utilicen en la producción de bienes destinados a laexportación a la
Comunidad Andina y se adoptó el acuerdo para armonizar los regímenes especiales
para el comercio intrasubregional y para establecer mecanismos de defensa comercial
comunes para preservar el Arancel Externo Común y contrarrestar el efecto de la
aplicación de estos regímenes por parte de terceros países;
Que, la Decisión 535 establece en su artículo 3 la posibilidad de aplicar...
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