Cantar de cantares
Liseth Casanova Rivera
Curso:
V CPA “A”
Prof.:
Pedro Samaniego
Materia:
Optativa I
Comparación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno vigente a 2010 y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno a partir de Enero 2011
SEGUNDA: Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
2.1. Refórmese del artículo 9 de la siguiente manera:
1. Sustituir elnumeral 5
LORTI vigente 2010
Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda;
LORTI apartir enero 2011
15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.
Para que las sociedades antes mencionadas puedanbeneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en elReglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con lainformación y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.
De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.
Principales Cambios:
En esta modificación del artículo para que se goce de la exoneración del impuestoademás de haber efectuado el pago del impuesto a la renta, se debe presentar una declaración de carácter informativo al Servicio de Rentas Internas por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.
2.Sustitúyase el párrafo innumerado a continuación del numeral 15
LORTI vigente 2010
(...).- (Agregado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos porpersonas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; y
LORTI apartir enero 2011
“15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los...
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