CANTU CRUZ MIRIAM Incidente De Providencias Derivadas
VS
GUSTAVO CRUZ VILCHIS
DIVORCIO INCAUSADO
EXP:67/13
INCIDENTE DE PROVIDENCIAS
C. JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.
MIRIAM CANTÚ CRUZ, por mi propio derecho promoviendo en los autos al rubro citado respetuosamente expongo:En relación con el articulo 323 Quáter.- La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente acualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:
I. Violencia física: a todo actointencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
II. Violencia psicoemocional: a todo acto uomisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actividades devaluatorias, que provoquen en quien las recibenalteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteración en alguna esfera ò área de la estructura psíquica de esa persona;
III. Violencia económica: a los actos que implicancontrol de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos orecursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en ésteCódigo tiene obligación de cubrirlas, y
IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de practicas sexuales no deseadas y que generen...
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