CAP TULO III DEL CONTROL EXTERNO
Artículo 63.- Control Externo.
El control externo será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con posterioridad a la ejecución de lasoperaciones de las entidades y organismos del Estado y estará a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 64.- Auditorias Externas Independientes.
Sin perjuicio de lo establecido en elArtículo anterior de la presente ley, y con la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo los organismos y entidades del Estado podrán contratar auditorias externas independientes, encumplimiento de las disposiciones establecidas en sus respectivas cartas orgánicas y en cláusulas contractuales de convenios internacionales.
CAPÍTULO IV DEL EXAMEN DE CUENTAS
Artículo 65.- Examen deCuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos delcontrol de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan lasoperaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de lasoperaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentaciónsustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas.
CAPÍTULO V DEL INFORME ANUAL
Artículo 66.- Exigencia de presentación de informes. Durante el transcurso delejercicio fiscal los organismos y entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, la información presupuestaria, financiera y patrimonial...
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