Capacidad cambiaria del cheque
Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecidoalgunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.
En tal virtud, los formularios decheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlosplenamente.
Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de titulo- valor.
Cuandoexcepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que segeneran por el cuentacorrientista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre dellibrado y del numero de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permitaidentificar sin lugar a duda los cheques.
Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al bancocomo al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.
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