Capacidad de los extranjeros para adquirir bienes
Capacidad de los extranjeros para adquirir bienes
1. Antecedentes
En el Diario Oficial de la Federación de 29 de marzo de 1926, Plutarco Elías Calles expidió el Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República. En relación con este Reglamento haremos referencia a su texto que estuvo vigente, puesto que la redacción original sufrióalgunas reformas.
El artículo l'-1 del Reglamento establece una sanción para los funcionarios que tienen aptitud para intervenir en la transmisión del dominio de tierras, aguas o sus accesiones en la zona prohibida. El precepto establece:
"Los notarios, cónsules mexicanos en el extranjero y cualesquiera otros funcionarios a quienes incumbe, se abstendrán, bajo la pena de pérdida de oficioo empleo, de autorizar escrituras u otros instrumentos en que se pretendan transmitir a individuas o sociedades extranjeras el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las costas, o conferir o transmitir a individuos o sociedades extranjeras cualquier interés o participación, como socios en sociedadesmexicanas que tengan el dominio directo sobre tierras, aguas o sus accesiones en las fajas de referencia. Los encargados de los registros públicos en toda la extensión de la República deberán también abstenerse. bajo la pena de pérdida de empleo, de hacer inscripciones de las escrituras o instrumentos arriba mencionados."
La sanción que establece el Reglamento es drástica respecto de terceros quepuedan intervenir en la conculcación de la prohibición. Reglamento de la Ley Orgánica del artículo 27 Constitucional. Fue abrogado
Decreto del 29 de junio de 1944.- La Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1993, en la fracción III del artículo Segundo Transitorio, abrogó el Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisiciónde bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de julio de 1944. Sin embargo, conservamos este apartado pues, las reglas de ese Decreto deberán volverse a establecer para defensa de los intereses nacionales.
En el Diario Oficial de 7 de julio de 1944 se publicó elDecreto de 29 de junio de 1944 que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquirir bienes a extranjeros, y para la Constitución o modificación de Sociedades Mexicanas que tuvieren socios extranjeros.
El Presidente Manuel Ávila Camacho, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió el Decreto que aprobó la suspensión de garantías individuales, de primero dejunio de 1942, con motivo del estado de guerra de México con Alemania, Italia y el Japón, fundado en la notable afluencia de. capitales procedentes del exterior, que al huir de sus países por las restricciones derivadas de la misma guerra, pueden emplearse con facilidad en adquisiciones y acaparamientos de determinados inmuebles y empresas agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y comerciales,con perjuicio de la conveniente distribución de la propiedad territorial y de la debida participación de los mexicanos en el desenvolvimiento económico de la República, según se expresó en el considerando primero del referido Decreto, estableció, entre otros preceptos los siguientes:
"Artículo lº Durante el tiempo en que permanezca en vigor la suspensión de garantías decretada el 1" de junio de1942, los extranjeros y las sociedades mexicanas que tengan o puedan tener socios extranjeros, sólo podrán mediante permiso que previamente y en cada caso otorgue la Secretaría de Relaciones Exteriores…
Comisión intersecretarial.- A efecto de coordinar la aplicación de las disposiciones legales relativas a inversiones de capitales nacionales y extranjeros se formó una Comisión Intersecretarial,...
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