Capacidad Y Responsabilidad De La Mujer Casada En Sociedad Conyugal Niño Tejeda

Páginas: 58 (14377 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2015
Revisla de Derecho de la
UmverSldad Calóllca de Va lpaJ31so
XVI (1995)

CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA
MUJER CASA DA BAJO REGlM EN DE
SOCIEDAD CONYUGAL LOS BIENES FAMILIARES
L:D(J ARUO NIt\ü T EJ EDA
UllIvel s ldad Católi ca de Valpara iso

1. Para nuestro "Código Civil" , "la capacidad legal de una persona consiste en po ~
I.krs!! o bligar por sí misma, y sin el mini sleriu n la autorizaciónde otra"(art. L445
ine. 2°).
La capacidad de goce, a diferencia de la capacidad de ejercicio, no está definida
en nuestro Códi go Civil, pero es obvio que a ella. se refi ere cuando en el título TI del
Libro L emplea la expresión exislencia legal y su sinónimo persom~lidCld, vocablo
t:stc últ imo usado, con igual significación , en el huy derogado párrafo sobre la
Ill Llcrlc civil.
Hasta antes dela Ley 18.802, nuestro Código Ci vil identificaba los conceptos
"capaddad" con "libre admini stración de sus hi enes", como lo evidencian los artícu los 723.1.2 16 ¡nc. 2". 1.225, 1.236.1.284.1.287. 1.388,1.578 N" 1° Y 2.238.
En el context o de estas di spo$ iciones y de su concordancia con el artículo 1.445
¡nc. 2'\ las personas jncapac ~s no tienen la libre admini stración de sus bienes, nipueden actuar jurídicamente sino autorizadas o representadas.
Hay sin embargo excepciones, como la del menor respecto de su peculio profesional (art. 246) o de aquella parte de los bienes pupilares cuya administraciún k
haya confiado su curador (art. 440 inc. 2°).
Por otra parte, hay personas plenamenh! capaces que se encuentran en entredi cho de administrar una parte de Sll.'\ bienes, como oCUlTe conel filllid o respecto de
todos sus bienes presenles (Ley 18.175 art. 64); del deudor que hace cesión de bienes Ce. Civil art . 1.619 inc. 2°); del demandado respeclo de los bienes litigiosos
cuando se ha nombrado interventor de ell os Cc.P.c. art. 293); el de cualquiera per~
sona afectada por alguna prohibici ón de enajenar. como las del artículo 1.464 del C.
Ci vil O las de algunas leyesespeciales (D .F.L. 285/53 art. 14), o por alguna incapacidad de goce particular, como las de los artícul os 1.796 Y 1.798 del Código
Civil. En el cuadro de estas siruacioncs, se inserta el requisito de la fac ultad para
enajenar o disponer del obj eto pLlgado o transigido, cuando se trata de un pago en
que debe transferirse la propiedad (art, 1.575 inc. 2°) o de lUl conlralO de transacc ión
(ar1.2.447).
Como se ha hecho notar, estas restricciones a la facultad de administración o de
di sposición, de una persona plenamente capaz, son siempre parciales y se retieren a
determinados hienes .

2 71

2. Nuestro Código Civil , en su extenso arti culado emplea el vocablo respomabilí·
dod. en dos acepciones di sti ntas.

En los articulados 1.547.1. 55 8. 1. 590.1.679.2. 135. 2.319 Y 2.320, se refierea
la responsabili dad en su sentido de obligación de indemnizar perj uicios por el daño
ocasionado a otra persona; esta ohli gación puede nacer del inclUuplimiento de un
contrat o, de su incumplimiento imperfecto o tardío. de la ejecución de un hecho ilki lO. o de la omisión del cuidado debido.
En camb io. en los artícul os 16 1. 1. 759 en su inciso 3°, hoy derogado y en e l artículo 2" de la Ley18.802. emplea este mi smo suslanti vo "responsabi lidad". para
indicar el patri monio en que los acreedores de una persona pueden hacer efectivos
sus derechos.
Parece conveniente adclalllar que la garantía general de los acreedores respecto
de la mujer casada deudora, no tiene la amplilud que plantea el anículo 2.465. ya
que está reslri ngida a lllla parte de sus bienes embargables, con e.xclusiónde sus
bienes propi os.
Tanto el articulo 137 del Código Civil y 2° de la Ley! 8.802. li mitan su responsabil idad a los bienes reservados según el artículo 150 y a los que adm inistre corn o
parcialmeme separada de acuerdo a los anículos 166 y 167 de dicho Cód igo. Con
sus bienes propios -caso en qU(: la garantía sería verdaderamente genera l- sólo responde excepcionalm ente, como se verá más...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal
  • Sociedad Conyugal
  • Sociedad Conyugal
  • sociedad conyugal
  • Sociedad conyugal
  • Sociedada Conyugal
  • la sociedad conyugal
  • sociedad conyugal

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS