Capacidad
Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posicióneconómica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.
Artículo22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, sonrestricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad
de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.Artículo 93. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se extenderá acta por separado; será suficiente para acreditarla, el acta del matrimonio.
Artículo 103. El acta de matrimonio contendrá la siguiente información:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los
Contrayentes;II. Derogada;
III. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;
IV. En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o las autoridades que deban suplirlo;
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntadunirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil,los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
Artículo 103 Bis. La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en elartículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.
Artículo 181. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personascuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.
Artículo 362. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
Artículo 363. El reconocimiento hecho por un menor es...
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