CAPACITACION PROVISIONALES
CONCLUSIÓN
El parágrafo del artículo 73 del Decreto Nacional 1227 de 2005 prevé que los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de surelación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.
Noes viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas.
Para finalizar, el artículo 20 de la Resolución 946 de 2007 "Por la cual se adoptael reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se define el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor deBogotá D C" prevé que los programas de educación no formal y de educación formal básica, primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos.También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
Ahorabien, como quiera que el literal a) del artículo 7° Resolución 946 de 2007 señala como función del Comité de Capacitación, la de formular en el mes de enero de cada año el Plan Anual de Capacitación, deacuerdo con las necesidades de cada dependencia y con el presupuesto correspondiente, se ha remitido su comunicación a la Subdirección de Talento Humano, con el fin de que en el citado comité seestudien alternativas educacionales, que en el marco normativo citado permitan atender las necesidades de la entidad para los servidores provisionales y supernumerarios, como quiera que no son beneficiariosde la educación formal.
Por otra parte, y como quiera que la Oficina Asesora de Planeación, el día 10 de agosto de 2009, aclaró la solicitud de concepto en el sentido de establecer si los...
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