Capacitacion
Créditos por Gastos de Capacitación
¿En qué consiste la modificación que permite imputar el Crédito de Capacitación a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?
Respuesta:
El beneficio establecido en la Ley N° 20.326 permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que según la Ley N° 19.518, tengan derecho adeducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, a imputar, de manera transitoria, dichos gastos contra los PPM a que están obligados a declarar mensualmente, durante el año comercial 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes del Impuesto dePrimera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán deducir como crédito los gastos de capacitación incurridos, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 Unidades de Fomento (UF). Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en UF, segúnel valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.
¿Cómo se determina el monto del gasto de capacitación que se deducirá como crédito en la declaración del Formulario 29 de IVA?
Respuesta:
El monto que se deducirá como crédito en la declaración de impuestos mensuales, declarados a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, será el menorentre:
• El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la Ley N° 19.518 y sus normas reglamentarias;
• El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles, referidas en la Ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, correspondientes al mesen que se efectúa la declaración y la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del SII, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine; y,
• El que resulte de dividir el crédito por gastos de capacitación de la Ley N° 19.518, imputado por el contribuyente alImpuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre noviembre del año anterior a la declaraciónanual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. Si es que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban pagarse en la declaración mensual de impuestos respectiva.
¿De qué forma se efectúa la imputacióncomo crédito del gasto de capacitación en el Formulario 29 de IVA?
Respuesta:
El monto del gasto de capacitación determinado se imputará a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultase un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual, inmediatamente siguiente, de manera conjunta con elcrédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los PPM que correspondan a diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los PPM a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada, respecto de los PPM que...
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