Capacitacion
Y CALAMIDAD DOMESTICA
Objetivo: El presente instructivo tiene la finalidad de establecer mecanismos de control y seguimiento de las licencias porenfermedad, a más de determinar los procedimientos a seguir para obtener este derecho legal.
Licencias por enfermedad
El Art. 29, literal a) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones, establece los derechos de los servidores públicos con remuneración por enfermedad, hasta por 60 días cada año.
Losfuncionarios que requieren permiso por enfermedad por un día o más, deben presentar los siguientes requisitos:
- - Certificado médico original, revalidado en el IESS, para lo cual debe contener lasiguiente información:
- Nombres y Apellidos del paciente
- Número de cédula
- Fecha de inicio y finalización del reposo
- Diagnóstico médico específico
- Firma del médico con el número de código de laFederación de Médicos
- Fotocopia del certificado médico
- Fotocopia de la cédula de identidad
El IESS revalida estos certificados hasta 8 días hábiles de producida la incapacidad.
Licenciapor calamidad doméstica
En la Codificación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones, en el Art. 29 literal, establece el derecho degozar licencia con remuneración por:
Calamidad doméstica hasta por ocho días; se entiende por calamidad doméstica del servidor público, el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge oconviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, (excepción tios y sobrinos) e igualmente los siniestros que afectengravemente la propiedad o los bienes del servidor.
En estos casos el servidor debe adjuntar los siguientes documentos:
En caso de fallecimiento:
- Fotocopia de la partida de defunción
Enfermedad:
-...
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