Capacitación de personal en méxico
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES (LFT)
Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación oadiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores yaprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenircon los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmentecontratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En casode tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-H.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
I. Asistirpuntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan lacapacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
CONSTITUCIÓN DE COMISIONES MIXTASArtículo 153-I.- En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cualesvigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a...
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