capital humano
El servicio de Guarderías, es una de las prestaciones en especie del Régimen Obligatorio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cualse regula dentro del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, que dispone lo siguiente:
“Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidadosdurante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiadola custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resoluciónjudicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores seanocturna”.
El precepto anterior, describe en primer lugar que el servicio de Guarderías, comprende el riesgo de no poder cuidar, durante la jornada laboral a los hijos delasegurado: mujer trabajadora, hombre trabajador viudo, divorciado o aquél en el que recaiga la custodia del infante, así como aquellos asegurados que ejerzan la patria potestad de unmenor. Específica dicho numeral también que este beneficio, se otorgará a los menores de “primera infancia”; para lo cual, el artículo 4 del Reglamento para la Prestación de losServicios de Guardería, delimita:
“Artículo 4.- Los Servicios de guardería se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.”
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