Capital Minimo Para Constitucion De Instituciones Financieras
ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 192 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, por el siguiente:“ARTÍCULO 192.-
El capital social de una mutualista será variable e ilimitado. El monto mínimo del capital social pagado para constituir una mutualista será de US$ 788.682. Dicho capital estará representado porcertificados de aportación pagados por sus socios.
El valor de los certificados de aportación será establecido a la constitución de una mutualista y deberá constar en su estatuto. La junta generalde socios, podrá modificar el valor mediante una reforma a su estatuto. De acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, el estatuto y sus reformas serán aprobados por el Superintendente.
Los certificados deaportación no son redimibles y podrán ser transferibles libremente por los socios, quienes deberán registrar dichas transferencias en las instituciones en las que tengan sus aportaciones. Lastransferencias surtirán efecto desde la fecha de su registro.
Son aplicables a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda las disposiciones de esta Ley, y las disposiciones de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
2.4.2 CASAS DE VALORES. “Son compañías anónimas dedicadas legalmente a ejercer la intermediación devalores y otras actividades conexas, en los mercados bursátiles y extrabursátiles. Las casas de valores se constituyen con un capital inicial pagado de al menos de ciento cinco mil ciento cincuenta y seisdólares de los Estados Unidos de América (USD 105156) que estarán divididos en acciones nominativas.
Para que una casa de valores pueda operar es necesario que se haya constituido legalmente, seamiembro de una bolsa de valores y haya sido autorizada para funcionar por la Superintendencia de Compañías. Las casas de valores son las únicas entidades autorizadas para realizar la intermediación...
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